Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces

Art. 14

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En vigor desde 26 mar 2015
Son deportistas universitarios los miembros de esta comunidad educativa que participan en las actividades deportivas organizadas por los servicios de deportes de cada universidad, tanto si la práctica es competitiva como si se dirige hacia la recreación deportiva para emplear el tiempo de ocio de forma saludable.
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