Art. 136
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

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En vigor desde 26 mar 2015
La presente ley propone la utilización de un lenguaje común a la hora de referirse a cada uno de los elementos que sirvan de referencia del presente título. Dicha terminología será la siguiente: a) Instalaciones deportivas: A los efectos de la presente ley, se consideran instalaciones deportivas los espacios, de uso colectivo, en los que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Quedan excluidas las de uso propio de una unidad familiar y aquellos espacios potenciales de práctica que no cumplan estos requisitos. También quedan expresamente excluidas las instalaciones que no tienen un carácter permanente y aquellas que pertenecen a equipamientos asistenciales u hospitalarios. b) Complejo deportivo: Conjunto de instalaciones deportivas, normalmente agrupadas, que funcionan independientemente entre sí y que se conocen bajo una misma denominación. c) Espacio deportivo: Delimitación espacial de una instalación deportiva donde se desarrolla una práctica deportiva concreta. d) Espacio complementario: Delimitación espacial en una instalación que da apoyo a la práctica deportiva. e) Servicios auxiliares: Infraestructuras que complementan la actividad deportiva. f) Equipamiento deportivo móvil: El necesario para la práctica deportiva que pueda trasladarse por no estar inseparablemente unido al firme, estructura o pavimento de las instalaciones deportivas, tales como porterías, canastas, equipos de gimnasia, aparatos gimnásticos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. g) Equipamiento deportivo fijo: El necesario para la práctica deportiva que no puede trasladarse por estar inseparablemente unido al firme, estructura o pavimento de las instalaciones deportivas. h) Censo de instalaciones deportivas: Conjunto de operaciones destinadas a recopilar, elaborar, evaluar y publicar datos referentes a las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma inscritas en el Registro del Deporte. i) Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos: Instrumento con incidencia en la ordenación del territorio destinado a programar la creación de infraestructuras deportivas de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-136