Título TÍTULO VIII
Art. 133
133 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. En la consejería competente en materia deportiva existirá el Centro Médico del Deporte, que se configurará como una unidad administrativa al servicio de la protección de la salud de los colectivos del deporte, con prioridad en los deportistas, y dispondrá a tal fin de los medios personales y materiales adecuados y necesarios.
2. El Centro Médico del Deporte participará en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, así como de cuantas acciones se establezcan en el ámbito de la medicina del deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-133