Art. 131
Título TÍTULO VIII

Art. 131

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En vigor desde 26 mar 2015
Con el fin de garantizar la salud de los deportistas de nuestra comunidad y como instrumento de prevención, el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia deportiva, en colaboración con la consejería competente en el ámbito de la Salud, elaborará el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, que tendrá por objeto el establecimiento de diversos programas que contengan los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios, criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas, así como a conocer, en contacto con otras administraciones, los canales adecuados destinados a proporcionar medicina de carácter asistencial a los practicantes de ejercicio físico y deporte.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-131