Art. 126
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

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En vigor desde 26 mar 2015
La Administración autonómica podrá acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, con relación a eventos, deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, del compañerismo y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-126