Art. 123
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 123

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El nombre de las entidades inscritas gozará de la protección registral que se derive del Registro del Deporte. El Registro dará fe de los datos que en él se contienen. Estas garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica deportiva, sin perjuicio de los derechos establecidos en leyes generales. 2. Las denominaciones de las entidades deportivas riojanas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad registrada, sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Tampoco podrán usar los símbolos o emblemas de otras entidades y asociaciones.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-123