Art. 122
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 122

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En vigor desde 26 mar 2015
1. La organización y funcionamiento del Registro del Deporte de La Rioja, así como la forma de practicar las distintas clases de asientos, incluido el de cancelación, se determinará por vía reglamentaria y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para los distintos tipos de asientos. 2. Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-122