Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces

Art. 12

12 / 218
En vigor desde 26 mar 2015
Los deportistas con licencia o habilitación expedida por una federación deportiva riojana comprenden las siguientes clases: 1. Por su nivel deportivo. a) Deportistas de alto nivel. Son deportistas de alto nivel aquellos cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo o de Europa, de acuerdo con los criterios selectivos que se establezcan por el órgano a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte. b) Deportistas de alto rendimiento. Tendrán la consideración de deportistas riojanos de alto rendimiento, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte riojano. c) Deportistas de tecnificación. Son deportistas de tecnificación aquellos que, formando parte de los programas de tecnificación de las federaciones deportivas riojanas, acrediten una calidad inicial y evidencien una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento. d) Deportistas federados de base. Tendrán la consideración de deportistas federados de base los que participan de manera habitual en las competiciones organizadas por estas y no se encuentren integrados en los apartados anteriores, así como los deportistas populares y los de recreación y ocio cuando sean poseedores de una habilitación deportiva de temporada. 2. Por su carácter remunerado o no remunerado. a) Deportistas profesionales. 1.º A efectos de la presente ley, son deportistas profesionales aquellos que se dediquen a la práctica deportiva, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación jurídica de carácter laboral con terceros, percibiendo en ambos casos un salario o remuneración económica de forma continuada, salvo cuando la cantidad recibida en cómputo mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional. 2.º Los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales serán los derivados de la actividad para la que fueron contratados y de la normativa específica que les sea de aplicación. b) Deportistas sin dedicación profesional. Se considerarán deportistas sin dedicación profesional las personas que reciban a cambio como retribución una cantidad mensual inferior al salario mínimo interprofesional, o únicamente la compensación de los gastos, o premios que por su naturaleza no tengan el carácter de retribución salarial, así como en el de todas las actividades de carácter aislado, publicitarias o de enseñanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-12