Art. 119
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 119

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Para la inscripción de las federaciones deportivas riojanas y de los clubes deportivos de La Rioja será necesario aportar la siguiente documentación: a) El acta fundacional. b) Los estatutos. c) Los promotores, personas que forman los órganos estatutarios y representantes legales. 2. La inscripción de las modificaciones estatutarias, así como de los reglamentos internos, requerirá la presentación de los mismos junto con la certificación del acuerdo del órgano competente para su aprobación. 3. Para la inscripción de las secciones deportivas de la Federación Polideportiva Riojana será necesario aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para su constitución. 4. Para la inscripción de la cualidad de profesional del deporte en el Registro será necesario acompañar: a) Copia legalizada de la titulación correspondiente al perfil profesional objeto de inscripción cuando dicha titulación sea preceptiva para su ejercicio conforme a lo establecido en la ley. b) Copia legalizada de la documentación acreditativa de haber desarrollado el perfil profesional objeto de inscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuando no se posea la titulación correspondiente. c) Declaración de hallarse establecido como profesional en cualquier parte del territorio nacional, acompañando la documentación justificativa o señalando la Administración pública de origen donde conste esta situación. d) La documentación descrita en el artículo 29 de esta ley respecto de los ciudadanos de la Unión Europea que quieran prestar los servicios propios de las profesiones reguladas en la misma. e) Declaración de la condición de deportista profesional, expresando la entidad y modalidad deportiva para la que desarrolla su actividad. Serán responsables de su presentación las entidades para las que presten sus servicios. f) Copia legalizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil, al corriente de pago, que acredite su aseguramiento, salvo cuando la condición de profesional se ostente como deportista o juez. 5. Para inscripción de la cualidad de técnico sin dedicación profesional de modalidades deportivas que no hayan obtenido reconocimiento oficial, será necesario acompañar copia legalizada de la titulación exigida. 6. Para inscripción de las categorías del buceo profesional y deportivo será necesario presentar la documentación que se determine reglamentariamente. 7. La inscripción de la cualidad de profesional del deporte o de buceador en cualquiera de sus categorías deberá solicitarse con anterioridad al inicio de la actividad, a excepción de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda. 8. La inscripción de las instalaciones deportivas y de las actas de inspección se realizará mediante la presentación de la documentación comprensiva de los datos referidos en el artículo 141.4 de esta ley, así como de las propias actas de inspección. 9. Los asientos de adscripción de las entidades se practicarán a los únicos efectos censales y de reconocimiento de actividad. A tal efecto, será necesario acompañar: a) Copia legalizada de la inscripción en el registro público correspondiente de la entidad solicitante. b) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Relación de las personas responsables, con su cargo, de la entidad adscrita. 10. La anotación de cualquier otro documento que afecte al ámbito del deporte, y en particular a las entidades deportivas y a los profesionales del deporte, se realizará previa presentación de los mismos a través de cualquiera de los medios establecidos en la normativa general de acceso a registros públicos. 11. Las pólizas de responsabilidad y en su caso el resto de documentos que tengan una validez temporal deberán actualizarse en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-119