Art. 117
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 117

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El Registro del Deporte de La Rioja, que será gestionado por la consejería competente en materia deportiva, tiene por objeto la inscripción o adscripción y la anotación de los actos, hechos y documentos que afectan al ámbito del deporte conforme a las disposiciones contenidas en esta ley. 2. La inscripción en el Registro del Deporte produce los efectos determinados en esta ley, proporciona seguridad jurídica y hace públicos actos, hechos y documentos inscritos o anotados para quienes tengan un interés legítimo en conocerlos. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
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