Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Licencias y habilitaciones federativas
Art. 114
114 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de otras establecidas en esta ley, y de las que se pueda añadir al respecto en los estatutos y otras normas reglamentarias, los deberes siguientes:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Acreditarse en las competiciones en que participen.
c) Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
d) Acreditar la ausencia de contraindicaciones para la práctica deportiva conforme a lo dispuesto en el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-114