Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Licencias y habilitaciones federativas
Art. 108
108 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus eventos deportivos, competiciones, actividades deportivas no competitivas y en cualquier otra actividad que organicen ellas mismas, así como acredita su integración en la misma.
2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
3. El importe de la licencia por modalidad o especialidad deportiva, estamento o categoría deberá ser fijado y aprobado por la Asamblea General.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-108