Art. 107
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas

Art. 107

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En vigor desde 26 mar 2015
1. La duración de la licencia federativa será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior. 2. Las licencias escolares tendrán una duración coincidente con el desarrollo de la actividad de deporte escolar para la que se expida.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-107