Art. 106
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas

Art. 106

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Las federaciones deportivas riojanas son competentes en relación con las licencias federativas, dentro de las modalidades y disciplinas de su competencia. 2. La Administración autonómica deportiva será la competente en relación con las licencias escolares, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas riojanas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-106