Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas
Art. 106
106 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Las federaciones deportivas riojanas son competentes en relación con las licencias federativas, dentro de las modalidades y disciplinas de su competencia.
2. La Administración autonómica deportiva será la competente en relación con las licencias escolares, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas riojanas.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-106