Art. 105
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas

Art. 105

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Cada licencia deportiva tiene que comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes: a) Responsabilidad civil. b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción. c) Asistencia sanitaria y, en su caso, posterior rehabilitación para los accidentes y lesiones derivados de la práctica deportiva. 2. El alcance de la cobertura podrá ser distinto en atención al tipo de licencia; no obstante, las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio. 3. Los organizadores serán los responsables en caso de que las prestaciones contratadas no sean suficientes para hacer frente a las coberturas mínimas necesarias.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-105