Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas
Art. 104
104 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Las licencias deportivas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:
Identificación de la persona física que obtiene la licencia deportiva (nombre y apellidos y fecha de nacimiento).
Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.
Duración de la licencia.
Identificación de los seguros previstos.
Tipo de licencia.
Alcance de la actividad.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-104