Art. 104
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas

Art. 104

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En vigor desde 26 mar 2015
Las licencias deportivas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo: Identificación de la persona física que obtiene la licencia deportiva (nombre y apellidos y fecha de nacimiento). Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva. Duración de la licencia. Identificación de los seguros previstos. Tipo de licencia. Alcance de la actividad.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-104