Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas
Art. 101
101 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. La licencia deportiva acredita la práctica de la actividad o de la competición deportiva federativa o escolar, y comporta la autorización y la vinculación con el organizador de estas.
2. Serán competentes para expedir licencias deportivas la Administración deportiva autonómica y las federaciones deportivas riojanas, de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-101