Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 abr 2015
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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