Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 abr 2015
1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». 2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.
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