Art. Disposición transitoria primera
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1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias creará la Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.
b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional.
c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.
2. Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.
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