Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 abr 2015
El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.
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eli/es-as/l/2015/02/20/1#art-4