Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 abr 2015
En el caso de los cotos de caza gestionadas por Comunidades Autónomas distintas de Aragón que engloben territorios aragoneses, se concede un plazo de cinco años para que dichos territorios aragoneses se excluyan de dicho coto. Durante este período, en los territorios aragoneses serán de aplicación las leyes y normas de Aragón.
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