Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 abr 2015
En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden del consejero con competencias en materia de caza referente a la señalización de los terrenos prevista en el artículo 12, deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos que se establezcan en dicha orden, incluidos los números de matrícula.
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