Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 abr 2015
Las competencias atribuidas en la presente ley al departamento competente en materia de caza o al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrán ser modificadas mediante decreto del Gobierno de Aragón.
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