Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 abr 2015
Hasta que se desarrolle por orden del consejero competente en materia de caza el procedimiento específico a que se refiere el artículo 70.4 de la presente ley, en el supuesto de reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor, el interesado deberá aportar, cuando presente la solicitud, original o copia compulsada por la autoridad administrativa competente de los siguientes documentos: a) Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente en el que se detalle: que los daños han sido causados por una especie cinegética; el punto kilométrico; término municipal y lugar exacto donde se produjo el siniestro; las circunstancias concurrentes observadas en la inspección del lugar de los hechos; el resultado de la prueba de alcoholemia e ingestión de sustancias psicotrópicas del conductor, y demás circunstancias intervinientes en la producción del daño causado. b) Documentación del vehículo, en particular: – Permiso de circulación. – Póliza del seguro del vehículo. – Justificante de pago del seguro del vehículo vigente. – Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo vigente. c) Factura de reparación del vehículo en forma y justificante de pago de la factura y, si hubiere, presupuesto previo que valore los daños. d) Cualesquiera otras facturas y documentos que acrediten que se han abonado gastos por parte del reclamante como consecuencia de los daños y lesiones sufridos. e) En caso de siniestro total, se deberá aportar informe pericial que fije el valor venal del vehículo siniestrado y el documento que acredite la baja definitiva en el registro de vehículos. f) En caso de producirse lesiones personales o secuelas, se deberá aportar informe de un médico forense especialista en la materia que valore las mismas de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. g) Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho que el reclamante estime pertinente.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-adicional-segunda