Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 abr 2015
Los procedimientos establecidos en la presente ley y sujetos al régimen de autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables, podrán ser modificados por orden del consejero competente en materia de caza para someterse a los sistemas de intervención administrativa indicados que resulten menos restrictivos.
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