Art. 99
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

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En vigor desde 14 abr 2015
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación. 2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-99