Art. 98
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 14 abr 2015
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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