Art. 95
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

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En vigor desde 14 abr 2015
La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos: a) Exposición de los hechos y datos del denunciado. b) Calificación legal de la infracción. c) Circunstancias atenuantes o agravantes. d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas. e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata. f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados y su depósito. Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el procedimiento, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida. g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia de caza o inhabilitación para obtenerla. h) Vía de recurso.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-95