Art. 91
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 14 abr 2015
1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad que agraven la misma, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años. 2. El órgano competente para imponer la sanción remitirá la resolución adoptada al Registro Autonómico de Infractores de Caza a los efectos oportunos. 3. En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año si la infracción cometida se reputa leve, tres años si se trata de infracciones graves y cinco años en el caso de infracciones muy graves.
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