Art. 89
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 14 abr 2015
Los titulares de los derechos cinegéticos serán responsables solidarios de las infracciones que cometan sus empleados en acciones de molestia intencionada, persecución, captura o muerte de ejemplares de especies de fauna amenazada contemplada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin perjuicio del derecho a repetir contra los responsables últimos.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-89