Art. 78
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 14 abr 2015
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.
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