Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 123En vigor desde 14 abr 2015
1. En cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley y al objeto de poder realizar un ordenado aprovechamiento cinegético, todas aquellas fincas bajo una sola linde cuya superficie no exceda de cinco hectáreas y que estén ubicadas dentro del perímetro de un coto de caza quedarán integradas y formarán parte del mismo.
2. Quienes ostentaran los derechos cinegéticos de estas fincas tendrán derecho a percibir del titular del coto, como compensación económica, el valor medio que, para terrenos de semejantes características cinegéticas, alcancen en el propio coto y en los circundantes los derechos cinegéticos o el que finalmente pacten.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-17