Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 mar 2015
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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