Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 mar 2015
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá actualizar, por medio de Decreto, las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
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