Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 mar 2015
La Consejería competente en materia de familia podrá colaborar con la Universidad, los colegios profesionales y otras entidades para la organización y el desarrollo de cursos de formación especializada en materia de mediación social y familiar con el fin de asegurar la debida calidad de los servicios de mediación prestados y controlar la adecuada formación inicial y continua de los mediadores.
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