Art. 39
Título TÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los cuatro años si son muy graves, a contar desde el día en que fueran cometidas. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-39