Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta trescientos euros. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un mes a un año. b) Multa desde trescientos euros y un céntimo hasta tres mil euros. c) Acumulación de la multa a la suspensión temporal. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un año y un día hasta tres años. b) Baja definitiva en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. c) Multa desde tres mil euros con un céntimo hasta treinta mil euros. d) Acumulación de la multa a la suspensión temporal o a la baja definitiva. 4. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo serán anotadas en el expediente de la persona mediadora existente en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley, mediante Decreto publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-la Mancha", según se establece en disposición final 2 de la presente norma.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-36