Título TÍTULO IV
Art. 36
36 / 47En vigor desde 15 mar 2015
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta trescientos euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un mes a un año.
b) Multa desde trescientos euros y un céntimo hasta tres mil euros.
c) Acumulación de la multa a la suspensión temporal.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un año y un día hasta tres años.
b) Baja definitiva en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
c) Multa desde tres mil euros con un céntimo hasta treinta mil euros.
d) Acumulación de la multa a la suspensión temporal o a la baja definitiva.
4. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo serán anotadas en el expediente de la persona mediadora existente en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley, mediante Decreto publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-la Mancha", según se establece en disposición final 2 de la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-36