Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves. b) La persona titular de la Consejería competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones muy graves. 2. La imposición de las sanciones administrativas reguladas en la presente ley se realizará de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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