Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Las personas físicas, instituciones o entidades mediadoras que presten sus servicios para el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha y que incumplan los deberes y demás normas imperativas establecidas en la presente ley, incurrirán en responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley como infracción y estarán sujetas al régimen sancionador regulado en este título. 2. El régimen sancionador del presente título podrá adoptarse, sin perjuicio de la potestad disciplinaria que ejercite el Colegio Profesional o la propia institución o entidad de mediación y sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan reclamarse a la persona mediadora y, en su caso, a la institución de mediación que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 3. En los supuestos en los que la mediación haya sido desarrollada por varias personas mediadoras, todas ellas estarán sujetas al régimen sancionador regulado en este título.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-33