Art. 28
Título TÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 15 mar 2015
Las personas adoptadas mayores de edad, o a sus padres o tutores si fueran menores, solicitarán expresamente la mediación en la forma que determine la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-28