Título TÍTULO II
Art. 27
27 / 47En vigor desde 15 mar 2015
Constituirán fases de mediación las siguientes:
1. Una primera fase preparatoria, que consiste en la preparación del adoptado para la mediación.
2. La segunda fase está encaminada a obtener el consentimiento de la familia biológica para la facilitación al adoptado de los datos que permitan su identificación, así como para la determinación, en su caso, de las condiciones en que tal facilitación haya de hacerse.
3. La tercera fase consiste en una comunicación al adoptado de los datos obtenidos como resultado de la actividad por él solicitada.
4. La cuarta fase consiste en la transmisión a las personas pertenecientes a la familia biológica del adoptado, que hubiere manifestado su deseo de conocer algún dato sobre él o de propiciar el encuentro, de la información que éste hubiere autorizado, con las condiciones o limitaciones que en su caso imponga.
5. La quinta fase comprende la realización de gestiones, a instancia de la persona adoptada, para facilitar el encuentro entre ella y su familia biológica, así como la preparación y el apoyo necesarios para que tenga lugar una vez que ambas partes lo consientan y acuerden las condiciones en que haya de realizarse.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-27