Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 15 mar 2015
La mediación para la búsqueda de orígenes de personas adoptadas consistirá en un servicio especializado dirigido a ayudar a las personas adoptadas, o a sus padres o tutores si fueran menores, para facilitar el eventual encuentro o relaciones posteriores con su familia de origen, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-24