Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 47En vigor desde 15 mar 2015
1. El procedimiento de mediación se regirá por las normas previstas en la presente ley y su reglamento de desarrollo.
2. Cuando las partes inicien una mediación estando en curso un proceso judicial, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional en los términos previstos en la legislación estatal.
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Proeli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-17