Art. 15
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Art. 15

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En vigor desde 15 mar 2015
Las partes que participen en un procedimiento de mediación tienen los siguientes derechos: a) Iniciar de común acuerdo un procedimiento de mediación conforme a lo dispuesto en la presente ley, así como desistir individualmente del mismo en cualquier momento. b) Recibir, en los casos previstos en la ley, la prestación del servicio de mediación en forma gratuita. c) Recibir la información adecuada durante el proceso de mediación. La información deberá trasladarse de forma clara, accesible y adaptada a las circunstancias personales de las partes. d) Tener garantizado el derecho al secreto profesional y a la confidencialidad en los términos legalmente establecidos. e) Recibir de la persona mediadora los justificantes de celebración de las sesiones así como copia del acta de las sesiones inicial y final. f) Formular quejas, sugerencias o reclamaciones.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-15