Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 15 mar 2015
La persona mediadora está obligada a: a) Actuar de forma neutral e imparcial. b) Respetar los principios esenciales de la mediación y los deberes inherentes a ellos, en especial los que afecten a los derechos de las personas afectadas por la mediación. c) Cumplir lo establecido en la presente ley y el reglamento que la desarrolle. d) Realizar personalmente la actividad mediadora. e) Facilitar la comunicación entre las partes. f) Velar por que las partes tengan en cuenta, en el ámbito de la mediación, el interés superior de los menores, así como la protección de los intereses de las personas con capacidad jurídica limitada o en situación de dependencia. g) Mantener la confidencialidad respecto de los hechos conocidos en el curso de la mediación, en los términos legalmente establecidos. h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de familia los datos relativos a las mediaciones que lleve a cabo, a efectos estadísticos y de verificación de la prestación realizada, en los términos que reglamentariamente se establezca. i) Redactar, firmar y entregar a las partes los justificantes de realización de las sesiones y la copia del acta de las sesiones inicial y final. j) Poner a disposición de las partes hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias, así como encuestas sobre la calidad del servicio. k) Facilitar la labor inspectora de la Administración. l) Abstenerse de realizar acciones discriminatorias por razón de etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas sometidas a mediación. m) Abstenerse de actuar profesionalmente, judicial o extrajudicialmente, en defensa de los intereses de cualquiera de las partes sobre el objeto de una mediación intentada por él sin efecto.
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eli/es-cm/l/2015/02/12/1#art-13