Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
70 / 76En vigor desde 12 feb 2015
La presente ley se aplicará a todos los procedimientos económico-administrativos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#disposicion-transitoria-segunda