Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 feb 2015
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente la composición de la Junta Económico Administrativa a la que se refiere el artículo 34 de la presente ley, aquella continuará integrada por los miembros designados de acuerdo con la normativa anterior.
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