Título TÍTULO V
Art. Disposición final quinta
76 / 76En vigor desde 12 feb 2015
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», no obstante:
a) El Capítulo I del Título I relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2015.
b) Los nuevos tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos establecidos en el artículo 10, serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2015.
c) Las cuotas fijas del canon de saneamiento establecidas en el artículo 10 resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2015.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#disposicion-final-quinta