Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
10 / 76En vigor desde 12 feb 2015
1. Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que causen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos e inspección tributaria, disfrutarán en 2015 de una bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios.
2. El mismo porcentaje de bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios, será aplicable durante 2015 por los sujetos pasivos que amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, sus actividades empresariales o profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-9